Resumen del Artículo 314

Artículo 314 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 314. En la sucesión legal. En la sucesión legal la cuota no adquirida por un coheredero acrecerá siempre a los otros coherederos, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar. En la sucesión a favor de ascendientes se dará el derecho de acrecer entre los de la…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 314Ley 314

Ley 314.

En la sucesión legal. En la sucesión legal la cuota no adquirida por un coheredero acrecerá siempre a los otros coherederos, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.

En la sucesión a favor de ascendientes se dará el derecho de acrecer entre los de la misma línea, y sólo en defecto de éstos en favor de los de la otra línea.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 314

¿Qué dice el Artículo 314 del FNNav?

Ley 314. En la sucesión legal. En la sucesión legal la cuota no adquirida por un coheredero acrecerá siempre a los otros coherederos, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar. En la…

¿El Artículo 314 del FNNav está vigente?

El artículo 314 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 314 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 314?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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