Resumen del Artículo 320

Artículo 320 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 320. Adquisición. a) Por pacto o donación “mortis causa”. La adquisición de la herencia deferida por pacto sucesorio se regirá, de conformidad con lo dispuesto en la ley 178, por lo establecido en la ley 122 para las donaciones para la familia, y la de las donaciones “mortis…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 320Ley 320

Ley 320.

Adquisición.

a) Por pacto o donación “mortis causa”. La adquisición de la herencia deferida por pacto sucesorio se regirá, de conformidad con lo dispuesto en la ley 178, por lo establecido en la ley 122 para las donaciones para la familia, y la de las donaciones “mortis causa”, por lo dispuesto en la ley 168.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 320

¿Qué dice el Artículo 320 del FNNav?

Ley 320. Adquisición. a) Por pacto o donación “mortis causa”. La adquisición de la herencia deferida por pacto sucesorio se regirá, de conformidad con lo dispuesto en la ley 178, por lo establecido…

¿El Artículo 320 del FNNav está vigente?

El artículo 320 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 320 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 320?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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