Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 31. Rescisión e impugnación. Las acciones de rescisión no previstas en la ley anterior y las de impugnación de actos anulables prescriben a los cuatro años. El plazo de prescripción de las acciones de rescisión se computará desde el momento de la perfección del contrato y el…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 31Ley 31

Ley 31.

Rescisión e impugnación. Las acciones de rescisión no previstas en la ley anterior y las de impugnación de actos anulables prescriben a los cuatro años.

El plazo de prescripción de las acciones de rescisión se computará desde el momento de la perfección del contrato y el de la de impugnación de actos anulables desde el momento en que cesó la violencia o intimidación o desde que quien prestó el consentimiento viciado tuvo conocimiento del error o el dolo. Para el resto de actos anulables se estará a lo dispuesto en la ley 23.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del FNNav?

Ley 31. Rescisión e impugnación. Las acciones de rescisión no previstas en la ley anterior y las de impugnación de actos anulables prescriben a los cuatro años. El plazo de prescripción de las…

¿El Artículo 31 del FNNav está vigente?

El artículo 31 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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