Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 30. Rescisión por lesión. La acción rescisoria por lesión enorme prescribe a los cinco años y la rescisoria por lesión enormísima, a los diez. El plazo de prescripción se computará desde el momento de la perfección del contrato.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 30Ley 30

Ley 30.

Rescisión por lesión. La acción rescisoria por lesión enorme prescribe a los cinco años y la rescisoria por lesión enormísima, a los diez.

El plazo de prescripción se computará desde el momento de la perfección del contrato.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del FNNav?

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¿El Artículo 30 del FNNav está vigente?

El artículo 30 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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