Artículo 30Ley 30
Ley 30.
Rescisión por lesión. La acción rescisoria por lesión enorme prescribe a los cinco años y la rescisoria por lesión enormísima, a los diez.
El plazo de prescripción se computará desde el momento de la perfección del contrato.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973