Artículo 29Ley 29
Ley 29.
Censos. La acción para reclamar la pensión censal prescribe a los cinco años.
El plazo de prescripción se computará desde el momento en que sea exigible su pago. Se extingue por prescripción el censo transcurridos diez años sin reclamarse por el censualista la pensión.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973