Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 29. Censos. La acción para reclamar la pensión censal prescribe a los cinco años. El plazo de prescripción se computará desde el momento en que sea exigible su pago. Se extingue por prescripción el censo transcurridos diez años sin reclamarse por el censualista la pensión.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 29Ley 29

Ley 29.

Censos. La acción para reclamar la pensión censal prescribe a los cinco años.

El plazo de prescripción se computará desde el momento en que sea exigible su pago. Se extingue por prescripción el censo transcurridos diez años sin reclamarse por el censualista la pensión.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del FNNav?

Ley 29. Censos. La acción para reclamar la pensión censal prescribe a los cinco años. El plazo de prescripción se computará desde el momento en que sea exigible su pago. Se extingue por prescripción…

¿El Artículo 29 del FNNav está vigente?

El artículo 29 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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