Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 28. Títulos ejecutivos. En los títulos judiciales o extrajudiciales que tengan aparejada ejecución, la acción ejecutiva prescribe a los cinco años. La acción ordinaria subsistirá dentro del plazo de la ley 35.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 28Ley 28

Ley 28.

Títulos ejecutivos. En los títulos judiciales o extrajudiciales que tengan aparejada ejecución, la acción ejecutiva prescribe a los cinco años. La acción ordinaria subsistirá dentro del plazo de la ley 35.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del FNNav?

Ley 28. Títulos ejecutivos. En los títulos judiciales o extrajudiciales que tengan aparejada ejecución, la acción ejecutiva prescribe a los cinco años. La acción ordinaria subsistirá dentro del plazo…

¿El Artículo 28 del FNNav está vigente?

El artículo 28 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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