Artículo 32Ley 32
Ley 32.
Saneamiento. La acción redhibitoria y la “quanti minoris” prescriben al año.
El plazo de prescripción deberá computarse desde la entrega real de la cosa vendida.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 32
Artículo 32 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 32. Saneamiento. La acción redhibitoria y la “quanti minoris” prescriben al año. El plazo de prescripción deberá computarse desde la entrega real de la cosa vendida.
Ley 32.
Saneamiento. La acción redhibitoria y la “quanti minoris” prescriben al año.
El plazo de prescripción deberá computarse desde la entrega real de la cosa vendida.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 32. Saneamiento. La acción redhibitoria y la “quanti minoris” prescriben al año. El plazo de prescripción deberá computarse desde la entrega real de la cosa vendida.
El artículo 32 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.