Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 32. Saneamiento. La acción redhibitoria y la “quanti minoris” prescriben al año. El plazo de prescripción deberá computarse desde la entrega real de la cosa vendida.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 32Ley 32

Ley 32.

Saneamiento. La acción redhibitoria y la “quanti minoris” prescriben al año.

El plazo de prescripción deberá computarse desde la entrega real de la cosa vendida.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del FNNav?

Ley 32. Saneamiento. La acción redhibitoria y la “quanti minoris” prescriben al año. El plazo de prescripción deberá computarse desde la entrega real de la cosa vendida.

¿El Artículo 32 del FNNav está vigente?

El artículo 32 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.