Resumen del Artículo 308

Artículo 308 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 308. Concepto. Derecho de representación es el de subrogarse en lugar de un ascendiente que hubiera sido llamado a adquirir una herencia u otra liberalidad mortir causa y que no pudo hacerlo por premoriencia o incapacidad.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 308Ley 308

Ley 308.

Concepto. Derecho de representación es el de subrogarse en lugar de un ascendiente que hubiera sido llamado a adquirir una herencia u otra liberalidad mortir causa y que no pudo hacerlo por premoriencia o incapacidad.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 308

¿Qué dice el Artículo 308 del FNNav?

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¿El Artículo 308 del FNNav está vigente?

El artículo 308 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 308 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 308?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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