Resumen del Artículo 307

Artículo 307 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 307. Parientes troncales. Son llamados a suceder en los bienes troncales los parientes del causante que pertenezcan a la familia de la que procedan los bienes, conforme al orden siguiente: 1. El ascendiente de grado más próximo. 2. Los hermanos tanto de doble vínculo como…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 307Ley 307

Ley 307.

Parientes troncales. Son llamados a suceder en los bienes troncales los parientes del causante que pertenezcan a la familia de la que procedan los bienes, conforme al orden siguiente:

1. El ascendiente de grado más próximo.

2. Los hermanos tanto de doble vínculo como sencillo, con derecho de representación a favor de sus respectivos descendientes.

3. Los otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, excluyendo los de grado más próximo a los del más remoto, sin representación y siempre por partes iguales; pero si concurrieren con ascendientes no troncales del causante, estos tendrán, aunque contrajeren o constituyeren nuevo matrimonio o pareja estable, el usufructo vitalicio de los bienes troncales.

En defecto de estos parientes, la sucesión se deferirá conforme a la ley 304.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 307

¿Qué dice el Artículo 307 del FNNav?

Ley 307. Parientes troncales. Son llamados a suceder en los bienes troncales los parientes del causante que pertenezcan a la familia de la que procedan los bienes, conforme al orden siguiente: 1. El…

¿El Artículo 307 del FNNav está vigente?

El artículo 307 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 307 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 307?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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