Artículo 306Ley 306
Ley 306.
Bienes troncales. Son bienes troncales los inmuebles que el causante hubiere adquirido a título lucrativo de sus parientes hasta el cuarto grado o por permuta de otros bienes troncales.
Conservarán tal carácter los inmuebles adquiridos por retracto gentilicio.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973