Resumen del Artículo 306

Artículo 306 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 306. Bienes troncales. Son bienes troncales los inmuebles que el causante hubiere adquirido a título lucrativo de sus parientes hasta el cuarto grado o por permuta de otros bienes troncales. Conservarán tal carácter los inmuebles adquiridos por retracto gentilicio.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 306Ley 306

Ley 306.

Bienes troncales. Son bienes troncales los inmuebles que el causante hubiere adquirido a título lucrativo de sus parientes hasta el cuarto grado o por permuta de otros bienes troncales.

Conservarán tal carácter los inmuebles adquiridos por retracto gentilicio.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 306

¿Qué dice el Artículo 306 del FNNav?

Ley 306. Bienes troncales. Son bienes troncales los inmuebles que el causante hubiere adquirido a título lucrativo de sus parientes hasta el cuarto grado o por permuta de otros bienes troncales.…

¿El Artículo 306 del FNNav está vigente?

El artículo 306 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 306 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 306?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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