Artículo 303Ley 303
Ley 303.
Reserva. Para los bienes sujetos a reserva se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 273 a 278.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 303
Artículo 303 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 303. Reserva. Para los bienes sujetos a reserva se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 273 a 278.
Ley 303.
Reserva. Para los bienes sujetos a reserva se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 273 a 278.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 303. Reserva. Para los bienes sujetos a reserva se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 273 a 278.
El artículo 303 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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