Artículo 302Ley 302
Ley 302.
Reversión. Para los bienes sujetos a reversión se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 124, 138 apartado c) y 279.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 302
Artículo 302 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 302. Reversión. Para los bienes sujetos a reversión se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 124, 138 apartado c) y 279.
Ley 302.
Reversión. Para los bienes sujetos a reversión se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 124, 138 apartado c) y 279.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 302. Reversión. Para los bienes sujetos a reversión se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 124, 138 apartado c) y 279.
El artículo 302 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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