Resumen del Artículo 302

Artículo 302 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 302. Reversión. Para los bienes sujetos a reversión se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 124, 138 apartado c) y 279.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 302Ley 302

Ley 302.

Reversión. Para los bienes sujetos a reversión se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 124, 138 apartado c) y 279.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 302

¿Qué dice el Artículo 302 del FNNav?

Ley 302. Reversión. Para los bienes sujetos a reversión se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 124, 138 apartado c) y 279.

¿El Artículo 302 del FNNav está vigente?

El artículo 302 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 302 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 302?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.