Resumen del Artículo 301

Artículo 301 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 301. Personas excluidas. Quedan excluidas de la sucesión legal las personas que hubieren renunciado a su derecho, tanto en vida del causante como después de la muerte de éste.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 301Ley 301

Ley 301.

Personas excluidas. Quedan excluidas de la sucesión legal las personas que hubieren renunciado a su derecho, tanto en vida del causante como después de la muerte de éste.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 301

¿Qué dice el Artículo 301 del FNNav?

Ley 301. Personas excluidas. Quedan excluidas de la sucesión legal las personas que hubieren renunciado a su derecho, tanto en vida del causante como después de la muerte de éste.

¿El Artículo 301 del FNNav está vigente?

El artículo 301 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 301 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 301?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.