Artículo 301Ley 301
Ley 301.
Personas excluidas. Quedan excluidas de la sucesión legal las personas que hubieren renunciado a su derecho, tanto en vida del causante como después de la muerte de éste.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 301
Artículo 301 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 301. Personas excluidas. Quedan excluidas de la sucesión legal las personas que hubieren renunciado a su derecho, tanto en vida del causante como después de la muerte de éste.
Ley 301.
Personas excluidas. Quedan excluidas de la sucesión legal las personas que hubieren renunciado a su derecho, tanto en vida del causante como después de la muerte de éste.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 301. Personas excluidas. Quedan excluidas de la sucesión legal las personas que hubieren renunciado a su derecho, tanto en vida del causante como después de la muerte de éste.
El artículo 301 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.