Resumen del Artículo 300

Artículo 300 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 300. Concepto. La sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación. No tendrá lugar la apertura de la…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 300Ley 300

Ley 300.

Concepto. La sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación. No tendrá lugar la apertura de la sucesión legal en el supuesto de la Ley doscientos dieciséis.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 300

¿Qué dice el Artículo 300 del FNNav?

Ley 300. Concepto. La sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de…

¿El Artículo 300 del FNNav está vigente?

El artículo 300 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 300 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 300?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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