Resumen del Artículo 299

Artículo 299 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 299. Notificación de mandas benéficas. El albacea, dentro del plazo de dos meses a contar de la aceptación del cargo, deberá notificar las mandas pías o benéficas contenidas en la última voluntad a las personas o entidades interesadas o a las encargadas del cumplimiento. La…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 299Ley 299

Ley 299.

Notificación de mandas benéficas. El albacea, dentro del plazo de dos meses a contar de la aceptación del cargo, deberá notificar las mandas pías o benéficas contenidas en la última voluntad a las personas o entidades interesadas o a las encargadas del cumplimiento. La misma obligación tendrá el Notario que autorice las escrituras de aceptación o partición de herencia, dentro de los dos meses siguientes a la autorización.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 299

¿Qué dice el Artículo 299 del FNNav?

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¿El Artículo 299 del FNNav está vigente?

El artículo 299 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 299 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 299?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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