Resumen del Artículo 298

Artículo 298 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 298. Plazo. Los albaceas ejercerán sus funciones dentro del tiempo concedido por el causante, quien podrá prorrogarlo sin limitación. Si el testador no hubiese señalado plazo inicial o de prórroga, se entenderá el mismo, tanto en uno como en otro caso, por un año, que se…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 298Ley 298

Ley 298.

Plazo. Los albaceas ejercerán sus funciones dentro del tiempo concedido por el causante, quien podrá prorrogarlo sin limitación.

Si el testador no hubiese señalado plazo inicial o de prórroga, se entenderá el mismo, tanto en uno como en otro caso, por un año, que se computará desde su aceptación o, en su caso, desde la finalización de los litigios sobre la validez del testamento o disposición.

Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiere cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.

Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario. Si el acuerdo fuere solo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

En el testamento de hermandad, el plazo señalado al albacea común a los testadores se contará, en cuanto a cada sucesión, a partir de la fecha de su aceptación tras el fallecimiento del respectivo causante.

Retribución. Para la retribución de los albaceas, cuando el causante no haya dispuesto otra cosa, se estará a la costumbre del lugar o, en su defecto, a lo que fuere equitativo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 298

¿Qué dice el Artículo 298 del FNNav?

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¿El Artículo 298 del FNNav está vigente?

El artículo 298 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 298 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 298?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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