Resumen del Artículo 297

Artículo 297 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 297. Clases. a) Albaceas singulares. Los albaceas singulares designados únicamente para actos o fines concretos y determinados tendrán solo las facultades necesarias para el cumplimiento de la misión encomendada. b) Albaceas universales. Los albaceas universales nombrados en…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 297Ley 297

Ley 297.

Clases.

a) Albaceas singulares. Los albaceas singulares designados únicamente para actos o fines concretos y determinados tendrán solo las facultades necesarias para el cumplimiento de la misión encomendada.

b) Albaceas universales. Los albaceas universales nombrados en términos generales, con o sin indicación de algunos fines determinados, además de las facultades expresamente concedidas por el causante, y salvo que este hubiere dispuesto otra cosa, tendrán también las siguientes funciones:

1. Tomar posesión de la herencia y administrar los bienes hereditarios, formar inventario, cobrar créditos y pagar deudas.

2. Representar a la herencia, así judicial como extrajudicialmente, y nombrar procuradores para el ejercicio de las acciones pertinentes.

3. Hacer las declaraciones necesarias para liquidación de toda clase de impuestos, pagar estos e interponer los recursos que procedan.

4. Interpretar el testamento y demás actos de última voluntad ordenados por el causante.

5. Solicitar la adveración y protocolización de testamentos ológrafos y demás que así lo requieran y de las memorias testamentarias.

6. Sostener en juicio la validez del testamento y demás actos que contengan la última voluntad del causante.

7. Disponer y pagar todo lo referente al sepelio, conforme a lo ordenado por el causante o, en su defecto, según las circunstancias del mismo y el uso del lugar.

8. Entregar legados de dinero o de otros bienes.

9. Enajenar bienes muebles de cualquier clase para pagar gastos, deudas, cargas y legados de dinero, si no lo hubiere suficiente en la herencia y siempre que los herederos no lo aportasen en la medida necesaria.

10. En general, ejecutar la última voluntad del causante, cumpliéndola y exigiendo su cumplimiento.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 297

¿Qué dice el Artículo 297 del FNNav?

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¿El Artículo 297 del FNNav está vigente?

El artículo 297 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 297 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 297?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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