Resumen del Artículo 304

Artículo 304 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 304. Orden de suceder. La sucesión legal en bienes no troncales se deferirá por el siguiente orden de llamamientos, cada uno de los cuales será en defecto de todos los anteriores y excluirá a todos los posteriores: 1. Los hijos, con derecho de representación en favor de sus…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 304Ley 304

Ley 304.

Orden de suceder. La sucesión legal en bienes no troncales se deferirá por el siguiente orden de llamamientos, cada uno de los cuales será en defecto de todos los anteriores y excluirá a todos los posteriores:

1. Los hijos, con derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes.

2. El cónyuge no excluido del usufructo de viudedad conforme a la ley 254.

3. Los ascendientes de grado más próximo. Si fuesen de distintas líneas, la herencia se dividirá por mitad entre ambas, y dentro de cada línea, por partes iguales.

4. Los hermanos tanto de doble vínculo como sencillo, por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.

5. Los colaterales no comprendidos en el número anterior hasta el cuarto grado, sin distinción de líneas, excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales.

6. En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 304

¿Qué dice el Artículo 304 del FNNav?

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¿El Artículo 304 del FNNav está vigente?

El artículo 304 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 304 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 304?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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