Resumen del Artículo 292

Artículo 292 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 292. Actuación. Si otra cosa no se hubiere establecido, los herederos de confianza actuarán por mayoría, conjuntamente si son dos y por sí cuando quede uno sólo. Delegación. Si el testador lo hubiere autorizado expresamente, el heredero de confianza podrá, por acto mortis…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 292Ley 292

Ley 292.

Actuación. Si otra cosa no se hubiere establecido, los herederos de confianza actuarán por mayoría, conjuntamente si son dos y por sí cuando quede uno sólo.

Delegación. Si el testador lo hubiere autorizado expresamente, el heredero de confianza podrá, por acto mortis causa, delegar su función total o parcialmente en otra u otras personas, bien revelando la confianza, bien transmitiendo reservadamente, de palabra o por escrito, las instrucciones recibidas del testador.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 292

¿Qué dice el Artículo 292 del FNNav?

Ley 292. Actuación. Si otra cosa no se hubiere establecido, los herederos de confianza actuarán por mayoría, conjuntamente si son dos y por sí cuando quede uno sólo. Delegación. Si el testador lo…

¿El Artículo 292 del FNNav está vigente?

El artículo 292 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 292 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 292?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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