Resumen del Artículo 293

Artículo 293 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 293. Fiducia continuada. El testador puede establecer una fiducia, continuada que no se extinga por la simple revelación de la confianza o la desaparición de la persona del fiduciario. En esta fiducia se observará lo siguiente: Uno. El testador puede asegurar la continuidad…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 293Ley 293

Ley 293.

Fiducia continuada. El testador puede establecer una fiducia, continuada que no se extinga por la simple revelación de la confianza o la desaparición de la persona del fiduciario. En esta fiducia se observará lo siguiente:

Uno. El testador puede asegurar la continuidad temporal o ilimitada de la fiducia, bien nombrando sustitutos para los herederos de confianza, bien determinando la forma de hacer las sucesivas sustituciones, bien facultando a los primeros o sucesivos herederos fiduciarios para hacer ulteriores nombramientos.

Dos. La titularidad de los bienes corresponde siempre a la herencia de confianza del causante, y los sucesivos cambios de fiduciarios no implicarán transmisión alguna de los mismos bienes.

Tres. A no ser que el testador lo hubiera ordenado de otra forma, la revelación de la confianza no privará a los primeros ni sucesivos fiduciarios de las facultades de representación, judicial o extrajudicial, posesión, administración y libre disposición de los bienes, en orden al cumplimiento de la voluntad del testador.

Cuatro. Salvo disposición en contrario, cuando de la constitución de la fiducia se deriven expectativas de derecho a favor de personas determinadas o que reúnan las condiciones previstas, podrán aquéllas reclamar del fiduciario.

Cinco. Para el caso de que llegue a extinguirse la fiducia, el testador podrá establecer el destino de los bienes o facultar a los fiduciarios para que lo determinen. Faltando la determinación, se abrirá la sucesión a favor de los más próximos parientes del testador que serían sus herederos legales en el momento de extinguirse la fiducia.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 293

¿Qué dice el Artículo 293 del FNNav?

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¿El Artículo 293 del FNNav está vigente?

El artículo 293 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 293 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 293?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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