Resumen del Artículo 291

Artículo 291 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 291. Naturaleza. En tanto el heredero de confianza no revele ésta, puede ejercitar todos los derechos propios de heredero. Una vez manifestada la confianza, se le considerará, respecto a los bienes comprendidos en la institución, como ejecutor de la voluntad del testador,…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 291Ley 291

Ley 291.

Naturaleza. En tanto el heredero de confianza no revele ésta, puede ejercitar todos los derechos propios de heredero. Una vez manifestada la confianza, se le considerará, respecto a los bienes comprendidos en la institución, como ejecutor de la voluntad del testador, con todas las facultades de albacea, contador-partidor y representante de la herencia, las cuales podrá ejercitar sin limitación de tiempo, a no ser que el testador le hubiere señalado plazo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 291

¿Qué dice el Artículo 291 del FNNav?

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¿El Artículo 291 del FNNav está vigente?

El artículo 291 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 291 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 291?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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