Resumen del Artículo 290

Artículo 290 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 290. Revelación de la confianza. Salvo disposición en contrario, el heredero fiduciario no está obligado en momento alguno a revelar la confianza recibida ni a dar cuenta de su gestión. Cuando, por razón de los plazos establecidos en la legislación fiscal, el fiduciario…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 290Ley 290

Ley 290.

Revelación de la confianza. Salvo disposición en contrario, el heredero fiduciario no está obligado en momento alguno a revelar la confianza recibida ni a dar cuenta de su gestión.

Cuando, por razón de los plazos establecidos en la legislación fiscal, el fiduciario tuviere que declarar la confianza, será suficiente una indicación genérica de la misma.

El testador puede disponer que, en caso de contienda sobre la eficacia de la institución o sobre la gestión del heredero fiduciario, sea éste considerado pura y simplemente como heredero.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 290

¿Qué dice el Artículo 290 del FNNav?

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¿El Artículo 290 del FNNav está vigente?

El artículo 290 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 290 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 290?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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