Resumen del Artículo 283

Artículo 283 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 283. Actuación. Si fueren varios los fiduciarios decidirán por mayoría. Si los fiduciarios fueren los Parientes Mayores se estará a lo dispuesto en la ley 144.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 283Ley 283

Ley 283.

Actuación. Si fueren varios los fiduciarios decidirán por mayoría. Si los fiduciarios fueren los Parientes Mayores se estará a lo dispuesto en la ley 144.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 283

¿Qué dice el Artículo 283 del FNNav?

Ley 283. Actuación. Si fueren varios los fiduciarios decidirán por mayoría. Si los fiduciarios fueren los Parientes Mayores se estará a lo dispuesto en la ley 144.

¿El Artículo 283 del FNNav está vigente?

El artículo 283 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 283 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 283?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.