Resumen del Artículo 284

Artículo 284 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 284. Capacidad. El fiduciario deberá ser mayor de edad en el momento de ejercer su función, salvo si es el cónyuge o pareja estable, en cuyo caso, bastará que tenga capacidad para testar. El nombramiento de fiduciario conferido por un cónyuge en favor del otro quedará sin…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 284Ley 284

Ley 284.

Capacidad. El fiduciario deberá ser mayor de edad en el momento de ejercer su función, salvo si es el cónyuge o pareja estable, en cuyo caso, bastará que tenga capacidad para testar.

El nombramiento de fiduciario conferido por un cónyuge en favor del otro quedará sin efecto, en los supuestos de nulidad, separación legal o divorcio, desde el momento de la interposición de la demanda.

En los conferidos por un miembro de la pareja en favor del otro será ineficaz desde su extinción en vida de sus miembros que conste de modo fehaciente, salvo que la misma tenga lugar por matrimonio entre ambos, en cuyo caso resultaría de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

Perderá la cualidad de fiduciario el cónyuge viudo o miembro de la pareja sobreviviente que contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva maritalmente con otra persona.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 284

¿Qué dice el Artículo 284 del FNNav?

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¿El Artículo 284 del FNNav está vigente?

El artículo 284 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 284 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 284?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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