Resumen del Artículo 282

Artículo 282 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 282. Delegación. La función del fiduciario-comisario es personalísima, pero la simple ejecución o formalización del acto podrá delegarse en otra persona, siempre que en el correspondiente Instrumento de poder conste esencialmente el contenido de la voluntadal.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 282Ley 282

Ley 282.

Delegación. La función del fiduciario-comisario es personalísima, pero la simple ejecución o formalización del acto podrá delegarse en otra persona, siempre que en el correspondiente Instrumento de poder conste esencialmente el contenido de la voluntadal.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 282

¿Qué dice el Artículo 282 del FNNav?

Ley 282. Delegación. La función del fiduciario-comisario es personalísima, pero la simple ejecución o formalización del acto podrá delegarse en otra persona, siempre que en el correspondiente…

¿El Artículo 282 del FNNav está vigente?

El artículo 282 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 282 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 282?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.