Artículo 282Ley 282
Ley 282.
Delegación. La función del fiduciario-comisario es personalísima, pero la simple ejecución o formalización del acto podrá delegarse en otra persona, siempre que en el correspondiente Instrumento de poder conste esencialmente el contenido de la voluntadal.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973