Resumen del Artículo 279

Artículo 279 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 279. Reversión de liberalidades de los ascendientes. Salvo renuncia del donante, pacto o disposición en contrario, harán reversión al ascendiente los bienes que este hubiere transmitido por título lucrativo a un hijo u otro descendiente que, sin dejar posteridad, hubiera…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 279Ley 279

Ley 279.

Reversión de liberalidades de los ascendientes. Salvo renuncia del donante, pacto o disposición en contrario, harán reversión al ascendiente los bienes que este hubiere transmitido por título lucrativo a un hijo u otro descendiente que, sin dejar posteridad, hubiera premuerto al donante. Si los bienes hubieren sido enajenados, la reversión tendrá por objeto exclusivamente los bienes o derechos subrogados.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 279

¿Qué dice el Artículo 279 del FNNav?

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¿El Artículo 279 del FNNav está vigente?

El artículo 279 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 279 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 279?

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