Resumen del Artículo 280

Artículo 280 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 280. Reversión en casos especiales. Si se tratare de bienes que el causante hubiere adquirido por donación para la familia o dotación, se estará a lo especialmente dispuesto en las leyes 124 y 138 apartado c).

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 280Ley 280

Ley 280.

Reversión en casos especiales. Si se tratare de bienes que el causante hubiere adquirido por donación para la familia o dotación, se estará a lo especialmente dispuesto en las leyes 124 y 138 apartado c).

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 280

¿Qué dice el Artículo 280 del FNNav?

Ley 280. Reversión en casos especiales. Si se tratare de bienes que el causante hubiere adquirido por donación para la familia o dotación, se estará a lo especialmente dispuesto en las leyes 124 y…

¿El Artículo 280 del FNNav está vigente?

El artículo 280 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 280 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 280?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.