Resumen del Artículo 278

Artículo 278 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 278. Normas supletorias. Se aplicarán a la reserva establecida en este capítulo las disposiciones del Código Civil y de la Ley Hipotecaria sobre inventario y garantías de los reservatarios.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 278Ley 278

Ley 278.

Normas supletorias. Se aplicarán a la reserva establecida en este capítulo las disposiciones del Código Civil y de la Ley Hipotecaria sobre inventario y garantías de los reservatarios.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 278

¿Qué dice el Artículo 278 del FNNav?

Ley 278. Normas supletorias. Se aplicarán a la reserva establecida en este capítulo las disposiciones del Código Civil y de la Ley Hipotecaria sobre inventario y garantías de los reservatarios.

¿El Artículo 278 del FNNav está vigente?

El artículo 278 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 278 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 278?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.