Artículo 277Ley 277
Ley 277.
Enajenación de bienes reservables. Respecto a los actos de enajenación o gravamen de bienes reservables, muebles o inmuebles, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y de la legislación hipotecaria. Sin embargo tendrán validez y definitiva eficacia los actos que el reservista realizare con el consentimiento de todos los que, al tiempo de la enajenación o gravamen, fuesen hijos reservatarios e descendientes de los premuertos.
En caso de enajenación de bienes reservables, la reserva tendrá por objeto los bienes subrogados.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973