Resumen del Artículo 265

Artículo 265 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 265. Analogía. En el usufructo voluntario universal o sobre bienes determinados, otorgado con condición de viudedad, a favor de cualquier persona, serán aplicables, en cuanto no se opongan al pacto o disposición que lo conceda, las leyes del presente capítulo.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 265Ley 265

Ley 265.

Analogía. En el usufructo voluntario universal o sobre bienes determinados, otorgado con condición de viudedad, a favor de cualquier persona, serán aplicables, en cuanto no se opongan al pacto o disposición que lo conceda, las leyes del presente capítulo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 265

¿Qué dice el Artículo 265 del FNNav?

Ley 265. Analogía. En el usufructo voluntario universal o sobre bienes determinados, otorgado con condición de viudedad, a favor de cualquier persona, serán aplicables, en cuanto no se opongan al…

¿El Artículo 265 del FNNav está vigente?

El artículo 265 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 265 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 265?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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