Resumen del Artículo 264

Artículo 264 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 264. Modificaciones voluntarias. Por voluntad del disponente o por pacto se podrá: 1. Dispensar de la obligación de hacer inventario, en aquellos supuestos en que el mismo sea preceptivo conforme a la ley 257. Se exceptúa el supuesto previsto en el número 3 cuando el…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 264Ley 264

Ley 264.

Modificaciones voluntarias. Por voluntad del disponente o por pacto se podrá:

1. Dispensar de la obligación de hacer inventario, en aquellos supuestos en que el mismo sea preceptivo conforme a la ley 257. Se exceptúa el supuesto previsto en el número 3 cuando el inventario sea solicitado por el representante legal o el Ministerio Fiscal y el juez lo acuerde para preservar el patrimonio hereditario de las personas a que se refiere.

2. Facultar para enajenar o gravar los bienes.

3. Autorizar la conservación del usufructo aunque el usufructuario contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva maritalmente con otra persona.

4. Exigir la constitución de garantía para el ejercicio del usufructo.

5. Imponer plazos, condiciones y cargas, o modificar de cualquier modo la adquisición, ejercicio, extensión, conmutación y extinción del derecho.

En los casos previstos en los números 4 y 5 será necesario el consentimiento y aceptación del usufructuario.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 264

¿Qué dice el Artículo 264 del FNNav?

Ley 264. Modificaciones voluntarias. Por voluntad del disponente o por pacto se podrá: 1. Dispensar de la obligación de hacer inventario, en aquellos supuestos en que el mismo sea preceptivo conforme…

¿El Artículo 264 del FNNav está vigente?

El artículo 264 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 264 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 264?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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