Artículo 264Ley 264
Ley 264.
Modificaciones voluntarias. Por voluntad del disponente o por pacto se podrá:
1. Dispensar de la obligación de hacer inventario, en aquellos supuestos en que el mismo sea preceptivo conforme a la ley 257. Se exceptúa el supuesto previsto en el número 3 cuando el inventario sea solicitado por el representante legal o el Ministerio Fiscal y el juez lo acuerde para preservar el patrimonio hereditario de las personas a que se refiere.
2. Facultar para enajenar o gravar los bienes.
3. Autorizar la conservación del usufructo aunque el usufructuario contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva maritalmente con otra persona.
4. Exigir la constitución de garantía para el ejercicio del usufructo.
5. Imponer plazos, condiciones y cargas, o modificar de cualquier modo la adquisición, ejercicio, extensión, conmutación y extinción del derecho.
En los casos previstos en los números 4 y 5 será necesario el consentimiento y aceptación del usufructuario.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973