Resumen del Artículo 263

Artículo 263 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 263. Acción de recuperación de la posesión. Terminado el usufructo, los nudos propietarios podrán hacer efectiva la posesión de los bienes por medio del ejercicio de la acción de recuperación de la posesión.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 263Ley 263

Ley 263.

Acción de recuperación de la posesión. Terminado el usufructo, los nudos propietarios podrán hacer efectiva la posesión de los bienes por medio del ejercicio de la acción de recuperación de la posesión.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 263

¿Qué dice el Artículo 263 del FNNav?

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¿El Artículo 263 del FNNav está vigente?

El artículo 263 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 263 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 263?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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