Resumen del Artículo 262

Artículo 262 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 262. Privación. El usufructuario, a petición de los nudos propietarios, perderá el usufructo de viudedad: 1. Si hubiera sido privado de la responsabilidad parental de los hijos comunes por sentencia judicial. 2. Si enajenare o gravare bienes, salvo los casos previstos en las…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 262Ley 262

Ley 262.

Privación. El usufructuario, a petición de los nudos propietarios, perderá el usufructo de viudedad:

1. Si hubiera sido privado de la responsabilidad parental de los hijos comunes por sentencia judicial.

2. Si enajenare o gravare bienes, salvo los casos previstos en las leyes 253 apartado segundo y 259 número 4, y a no ser que se hallare debidamente autorizado para ello por pacto o disposición del premuerto.

3. Por incumplir de manera general las obligaciones inherentes al usufructo a que se refiere la ley 259.

4. Si incumpliere de forma continuada alguna de las recogidas en los números 1, 3 y 6 de la misma, siempre que ello no se deba a dolo o negligencia grave, en cuyo caso el usufructo se perderá aun cuando el incumplimiento fuera puntual.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 262

¿Qué dice el Artículo 262 del FNNav?

Ley 262. Privación. El usufructuario, a petición de los nudos propietarios, perderá el usufructo de viudedad: 1. Si hubiera sido privado de la responsabilidad parental de los hijos comunes por…

¿El Artículo 262 del FNNav está vigente?

El artículo 262 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 262 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 262?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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