Resumen del Artículo 261

Artículo 261 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 261. Extinción. El usufructo de viudedad se extingue: 1. Por muerte del usufructuario. 2. Por renuncia expresa en escritura pública. 3. Por contraer el usufructuario matrimonio, constituir pareja estable o convivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 261Ley 261

Ley 261.

Extinción. El usufructo de viudedad se extingue:

1. Por muerte del usufructuario.

2. Por renuncia expresa en escritura pública.

3. Por contraer el usufructuario matrimonio, constituir pareja estable o convivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del premuerto.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 261

¿Qué dice el Artículo 261 del FNNav?

Ley 261. Extinción. El usufructo de viudedad se extingue: 1. Por muerte del usufructuario. 2. Por renuncia expresa en escritura pública. 3. Por contraer el usufructuario matrimonio, constituir pareja…

¿El Artículo 261 del FNNav está vigente?

El artículo 261 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 261 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 261?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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