Resumen del Artículo 266

Artículo 266 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 266. Normas subsidiarias. En lo no establecido por este capítulo, el usufructo de viudedad se entenderá sometido a las disposiciones generales sobre el usufructo del capítulo I del título IV del libro tercero.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 266Ley 266

Ley 266.

Normas subsidiarias. En lo no establecido por este capítulo, el usufructo de viudedad se entenderá sometido a las disposiciones generales sobre el usufructo del capítulo I del título IV del libro tercero.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 266

¿Qué dice el Artículo 266 del FNNav?

Ley 266. Normas subsidiarias. En lo no establecido por este capítulo, el usufructo de viudedad se entenderá sometido a las disposiciones generales sobre el usufructo del capítulo I del título IV del…

¿El Artículo 266 del FNNav está vigente?

El artículo 266 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 266 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 266?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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