Resumen del Artículo 250

Artículo 250 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 250. Legado de usufructo universal. Salvo disposición en contrario, el legado de usufructo universal comprenderá la totalidad de los bienes relictos, excepto los excluidos por la ley 255. Cualesquiera legados distintos de los señalados en el número 5 de la ley 255 que…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 250Ley 250

Ley 250.

Legado de usufructo universal. Salvo disposición en contrario, el legado de usufructo universal comprenderá la totalidad de los bienes relictos, excepto los excluidos por la ley 255.

Cualesquiera legados distintos de los señalados en el número 5 de la ley 255 que integren el de usufructo universal quedarán afectados por el mismo y sólo se entregarán al extinguirse este derecho.

El testador podrá relevar al usufructuario de las obligaciones de hacer inventario y prestar garantía.

Cuando expresamente se hayan concedido al usufructuario facultades de disposición, en cuanto al ejercicio de estas se aplicará lo establecido en la ley 239, y respecto al pago a los acreedores hereditarios, lo dispuesto en las leyes 318 y 319.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 250

¿Qué dice el Artículo 250 del FNNav?

Ley 250. Legado de usufructo universal. Salvo disposición en contrario, el legado de usufructo universal comprenderá la totalidad de los bienes relictos, excepto los excluidos por la ley 255.…

¿El Artículo 250 del FNNav está vigente?

El artículo 250 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 250 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 250?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.