Resumen del Artículo 249

Artículo 249 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 249. Legado de cosa ajena. El legado de cosa ajena o de constitución de un derecho real sobre cosa ajena solo será válido si el legatario prueba que el disponente sabía que la cosa era ajena. Cuando sea válido el legado, la persona gravada con el mismo podrá liberarse de su…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 249Ley 249

Ley 249.

Legado de cosa ajena. El legado de cosa ajena o de constitución de un derecho real sobre cosa ajena solo será válido si el legatario prueba que el disponente sabía que la cosa era ajena. Cuando sea válido el legado, la persona gravada con el mismo podrá liberarse de su obligación abonando el valor según justa estimación.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 249

¿Qué dice el Artículo 249 del FNNav?

Ley 249. Legado de cosa ajena. El legado de cosa ajena o de constitución de un derecho real sobre cosa ajena solo será válido si el legatario prueba que el disponente sabía que la cosa era ajena.…

¿El Artículo 249 del FNNav está vigente?

El artículo 249 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 249 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 249?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.