Artículo 249Ley 249
Ley 249.
Legado de cosa ajena. El legado de cosa ajena o de constitución de un derecho real sobre cosa ajena solo será válido si el legatario prueba que el disponente sabía que la cosa era ajena. Cuando sea válido el legado, la persona gravada con el mismo podrá liberarse de su obligación abonando el valor según justa estimación.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973