Resumen del Artículo 248

Artículo 248 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 248. Legado alternativo. En el legado alternativo de efecto real, la elección corresponde al legatario, y en el de efecto personal, a la persona gravada con el legado, salvo que fuera otra la voluntad del disponente.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 248Ley 248

Ley 248.

Legado alternativo. En el legado alternativo de efecto real, la elección corresponde al legatario, y en el de efecto personal, a la persona gravada con el legado, salvo que fuera otra la voluntad del disponente.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 248

¿Qué dice el Artículo 248 del FNNav?

Ley 248. Legado alternativo. En el legado alternativo de efecto real, la elección corresponde al legatario, y en el de efecto personal, a la persona gravada con el legado, salvo que fuera otra la…

¿El Artículo 248 del FNNav está vigente?

El artículo 248 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 248 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 248?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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