Resumen del Artículo 247

Artículo 247 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 247. Legado de cosa genérica. En el legado de cosa genérica, la elección corresponde al legatario, sin perjuicio de lo establecido por el disponente.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 247Ley 247

Ley 247.

Legado de cosa genérica. En el legado de cosa genérica, la elección corresponde al legatario, sin perjuicio de lo establecido por el disponente.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 247

¿Qué dice el Artículo 247 del FNNav?

Ley 247. Legado de cosa genérica. En el legado de cosa genérica, la elección corresponde al legatario, sin perjuicio de lo establecido por el disponente.

¿El Artículo 247 del FNNav está vigente?

El artículo 247 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 247 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 247?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.