Artículo 247Ley 247
Ley 247.
Legado de cosa genérica. En el legado de cosa genérica, la elección corresponde al legatario, sin perjuicio de lo establecido por el disponente.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 247
Artículo 247 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 247. Legado de cosa genérica. En el legado de cosa genérica, la elección corresponde al legatario, sin perjuicio de lo establecido por el disponente.
Ley 247.
Legado de cosa genérica. En el legado de cosa genérica, la elección corresponde al legatario, sin perjuicio de lo establecido por el disponente.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 247. Legado de cosa genérica. En el legado de cosa genérica, la elección corresponde al legatario, sin perjuicio de lo establecido por el disponente.
El artículo 247 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.