Resumen del Artículo 246

Artículo 246 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 246. Legado de universalidad. Si el legado es de una universalidad, corresponderán al legatario todas las cosas o derechos que en el momento de la muerte del disponente formaban parte del conjunto.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 246Ley 246

Ley 246.

Legado de universalidad. Si el legado es de una universalidad, corresponderán al legatario todas las cosas o derechos que en el momento de la muerte del disponente formaban parte del conjunto.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 246

¿Qué dice el Artículo 246 del FNNav?

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¿El Artículo 246 del FNNav está vigente?

El artículo 246 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 246 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 246?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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