Resumen del Artículo 251

Artículo 251 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 251. Legado de bienes de conquista. En el legado de bienes de conquista, cuando un cónyuge los legue a favor del otro, o ambos conjuntamente a favor de tercera persona, se entenderá que cada uno lega la mitad del objeto legado. Cuando uno de los cónyuges, separadamente,…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 251Ley 251

Ley 251.

Legado de bienes de conquista. En el legado de bienes de conquista, cuando un cónyuge los legue a favor del otro, o ambos conjuntamente a favor de tercera persona, se entenderá que cada uno lega la mitad del objeto legado.

Cuando uno de los cónyuges, separadamente, legue a tercera persona el objeto entero, será válido el legado en su totalidad; pero, en cuanto a lo que en la liquidación de la sociedad de conquistas no fuere adjudicado a la herencia del causante, el efecto será meramente personal, como si fuere legado válido de cosa ajena.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 251

¿Qué dice el Artículo 251 del FNNav?

Ley 251. Legado de bienes de conquista. En el legado de bienes de conquista, cuando un cónyuge los legue a favor del otro, o ambos conjuntamente a favor de tercera persona, se entenderá que cada uno…

¿El Artículo 251 del FNNav está vigente?

El artículo 251 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 251 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 251?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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