Resumen del Artículo 243

Artículo 243 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 243. Posesión. El legatario por sí solo no puede tomar posesión de la cosa legada, sino que deberá exigirla de la persona gravada con el legado o de la facultada para su entrega; estas personas podrán ejercitar la acción de recuperación de la posesión cuando el legatario,…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 243Ley 243

Ley 243.

Posesión. El legatario por sí solo no puede tomar posesión de la cosa legada, sino que deberá exigirla de la persona gravada con el legado o de la facultada para su entrega; estas personas podrán ejercitar la acción de recuperación de la posesión cuando el legatario, sin previa entrega, hubiese tomado posesión de la cosa legada.

Sin embargo, el legatario podrá tomar posesión del legado:

1. Cuando el disponente lo hubiere autorizado.

2. Cuando, no habiendo heredero, el legatario lo sea de parte alícuota o de usufructo universal.

3. Cuando, en el caso de que toda la herencia estuviese distribuida en legados, todos los legatarios se hallaren de acuerdo y no hubiese legatario de parte alícuota ni otra persona facultada para la entrega; si no se pusieren de acuerdo, podrán los legatarios acudir al juez para recabar dicha entrega.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 243

¿Qué dice el Artículo 243 del FNNav?

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¿El Artículo 243 del FNNav está vigente?

El artículo 243 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 243 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 243?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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