Artículo 242Ley 242
Ley 242.
Efectos. El legado de cosa específica y determinada propia del disponente tiene eficacia real, y el legatario adquiere la propiedad a la muerte del causante.
En los legados de otra clase, el legatario sólo tiene acción personal para exigir su cumplimiento.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973