Resumen del Artículo 242

Artículo 242 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 242. Efectos. El legado de cosa específica y determinada propia del disponente tiene eficacia real, y el legatario adquiere la propiedad a la muerte del causante. En los legados de otra clase, el legatario sólo tiene acción personal para exigir su cumplimiento.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 242Ley 242

Ley 242.

Efectos. El legado de cosa específica y determinada propia del disponente tiene eficacia real, y el legatario adquiere la propiedad a la muerte del causante.

En los legados de otra clase, el legatario sólo tiene acción personal para exigir su cumplimiento.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 242

¿Qué dice el Artículo 242 del FNNav?

Ley 242. Efectos. El legado de cosa específica y determinada propia del disponente tiene eficacia real, y el legatario adquiere la propiedad a la muerte del causante. En los legados de otra clase, el…

¿El Artículo 242 del FNNav está vigente?

El artículo 242 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 242 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 242?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.

Artículo 242 FNNav · Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) | Pensso