Resumen del Artículo 244

Artículo 244 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 244. Reducción. Salvo que otra cosa hubiese establecido el disponente, si hubiera que reducir los legados para el pago de las deudas hereditarias o el caudal hereditario resultara insuficiente para satisfacer todos los legados, se reducirán éstos a prorrata. Igualmente se…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 244Ley 244

Ley 244.

Reducción. Salvo que otra cosa hubiese establecido el disponente, si hubiera que reducir los legados para el pago de las deudas hereditarias o el caudal hereditario resultara insuficiente para satisfacer todos los legados, se reducirán éstos a prorrata.

Igualmente se hará la reducción, si existieren deudas y la herencia hubiere sido íntegramente distribuida en legados que no sean de parte alícuota.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 244

¿Qué dice el Artículo 244 del FNNav?

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¿El Artículo 244 del FNNav está vigente?

El artículo 244 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 244 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 244?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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