Artículo 240Ley 240
Ley 240.
Régimen. En defecto de disposición de voluntad o de ley especial, las leyes de esta Compilación que regulan los legados se aplicaran a todo acto de liberalidad a título singular.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 240
Artículo 240 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 240. Régimen. En defecto de disposición de voluntad o de ley especial, las leyes de esta Compilación que regulan los legados se aplicaran a todo acto de liberalidad a título singular.
Ley 240.
Régimen. En defecto de disposición de voluntad o de ley especial, las leyes de esta Compilación que regulan los legados se aplicaran a todo acto de liberalidad a título singular.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 240. Régimen. En defecto de disposición de voluntad o de ley especial, las leyes de esta Compilación que regulan los legados se aplicaran a todo acto de liberalidad a título singular.
El artículo 240 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.