Resumen del Artículo 240

Artículo 240 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 240. Régimen. En defecto de disposición de voluntad o de ley especial, las leyes de esta Compilación que regulan los legados se aplicaran a todo acto de liberalidad a título singular.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 240Ley 240

Ley 240.

Régimen. En defecto de disposición de voluntad o de ley especial, las leyes de esta Compilación que regulan los legados se aplicaran a todo acto de liberalidad a título singular.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 240

¿Qué dice el Artículo 240 del FNNav?

Ley 240. Régimen. En defecto de disposición de voluntad o de ley especial, las leyes de esta Compilación que regulan los legados se aplicaran a todo acto de liberalidad a título singular.

¿El Artículo 240 del FNNav está vigente?

El artículo 240 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 240 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 240?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.