Resumen del Artículo 239

Artículo 239 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 239. Disposición de bienes por el instituído. En las sustituciones de residuo, si no se hubiere ordenado otra cosa, el instituído sólo podrá disponer de los bienes por actos ínter vivos y a título oneroso. Si se le hubiere autorizado para disponer incluso a título lucrativo,…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 239Ley 239

Ley 239.

Disposición de bienes por el instituído. En las sustituciones de residuo, si no se hubiere ordenado otra cosa, el instituído sólo podrá disponer de los bienes por actos ínter vivos y a título oneroso. Si se le hubiere autorizado para disponer incluso a título lucrativo, se presumirá que está autorizado para disponer por actos ínter vivos o mortis causa.

Residuo. Los bienes de que el instituído no hubiese dispuesto válidamente pasarán, en el momento establecido o evento previsto, a la persona o personas designadas para recibirlos.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 239

¿Qué dice el Artículo 239 del FNNav?

Ley 239. Disposición de bienes por el instituído. En las sustituciones de residuo, si no se hubiere ordenado otra cosa, el instituído sólo podrá disponer de los bienes por actos ínter vivos y a…

¿El Artículo 239 del FNNav está vigente?

El artículo 239 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 239 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 239?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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