Resumen del Artículo 238

Artículo 238 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 238. Extinción del fideicomiso. Salvo que otra cosa se hubiere dispuesto, quedará extinguido el fideicomiso, y en consecuencia liberado el fiduciario de la obligación de restituir, en caso de fallecimiento o incapacidad de los fideicomisarios en vida del fiduciario, así como…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 238Ley 238

Ley 238.

Extinción del fideicomiso. Salvo que otra cosa se hubiere dispuesto, quedará extinguido el fideicomiso, y en consecuencia liberado el fiduciario de la obligación de restituir, en caso de fallecimiento o incapacidad de los fideicomisarios en vida del fiduciario, así como también en los de renuncia o cesión a favor de este.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 238

¿Qué dice el Artículo 238 del FNNav?

Ley 238. Extinción del fideicomiso. Salvo que otra cosa se hubiere dispuesto, quedará extinguido el fideicomiso, y en consecuencia liberado el fiduciario de la obligación de restituir, en caso de…

¿El Artículo 238 del FNNav está vigente?

El artículo 238 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 238 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 238?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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