Artículo 237Ley 237
Ley 237.
Renuncia. En las sustituciones fideicomisarias a término, el fiduciario podrá anticipar mediante renuncia la delación del fideicomiso.. Cesión
El fiduciario y el fideicomisario podrán ceder sus respectivos derechos. La cesión por el fiduciario quedará limitada por el cumplimiento de la condición o la llegada del término a los que estuviere sometido el fideicomiso, y la cesión por el fideicomisario surtirá efectos a partir de ese mismo momento. La cesión a favor de tercero no confiere a éste en caso alguno la cualidad de heredero, y será aplicable lo dispuesto en el título XIX de este libro para la cesión de herencia.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973