Artículo 24Ley 24
Ley 24.
Renuncia. Será nulo cualquier pacto que implique una renuncia anticipada o indefinida a la prescripción.
La renuncia a la prescripción consumada no perjudicará los derechos de terceros ni de quienes pretendan hacer valer la prescripción de la acción, aun cuando se encuentren unidos al renunciante por vínculo de solidaridad.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973