Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 23. Prescripción. Todas las acciones que, por su naturaleza o por declaración de la ley, no sean imprescriptibles prescribirán en los plazos que se establecen en el presente capítulo o en las demás leyes que las regulen. Los plazos establecidos para el ejercicio de las…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 23Ley 23

Ley 23.

Prescripción. Todas las acciones que, por su naturaleza o por declaración de la ley, no sean imprescriptibles prescribirán en los plazos que se establecen en el presente capítulo o en las demás leyes que las regulen.

Los plazos establecidos para el ejercicio de las acciones se presumen de prescripción.

Salvo disposición legal especial, los plazos de prescripción se contarán, una vez que las acciones puedan ser ejercitadas, desde que su titular conozca o haya podido razonablemente conocer los hechos que la fundamentan y la persona contra la que deba dirigirse.

Cualquier pretensión susceptible de prescripción se extingue en todo caso por el transcurso de treinta años desde su nacimiento, con independencia de que hayan concurrido causas de suspensión o de interrupción de la prescripción.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del FNNav?

Ley 23. Prescripción. Todas las acciones que, por su naturaleza o por declaración de la ley, no sean imprescriptibles prescribirán en los plazos que se establecen en el presente capítulo o en las…

¿El Artículo 23 del FNNav está vigente?

El artículo 23 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 23 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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